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	<title>BALLEMAR CONSULTORES, SL</title>
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	<description>Servicios a Empresas</description>
	<pubDate>Tue Jun 2 22:46:56 2026 / +0000  GMT</pubDate>
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			<title>La nueva Ley de Contratos del Sector Público entra en vigor el 9 de marzo de 2018</title>
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 <br><p class="entradilla">La nueva <a href="http://www.expansion.com/economia/politica/2017/10/21/59ea620946163f897a8b4609.html">Ley de Contratos del Sector Público</a> suprime la posibilidad de contratación sin publicidad, obligación de la factura electrónica, funcionario responsable del contrato y la posibilidad de pago directo de la Administración a los subcontratistas.</p>
La nueva Ley de Contratos del Sector Público, con la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas europeas en materia de contratación pública, entrará en vigor el próximo 9 de marzo y suprimirá la posibilidad de contratación sin publicidad, establecerá la obligación de la factura electrónica y la posibilidad de pago directo de la Administración a los subcontratistas.

Así figura en el texto de la ley, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que establece que la norma entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación, tras haber sido <a href="http://www.expansion.com/blogs/de-leyes-que/2017/10/23/aprobada-la-nueva-ley-de-contratos-del.html">aprobada en el Congreso y el Senado con amplio consenso político</a>, al incorporar 9<a href="http://www.expansion.com/economia/funcion-publica/2017/09/27/59cbef2dca474156168b45e2.html">75 enmiendas del total de 1.081 presentadas por los partidos</a>, informa Europa Press.

La norma busca dotar de una <strong>mayor transparencia en la contratación pública</strong> y conseguir una <strong>mejor relación calidad-precio para los contratos del sector público</strong>, que supone aproximadamente <strong>un 20% del PIB: unos 200.000 millones de euros</strong>.

Por primera vez se establece la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.
<h2 class="ladillo">Simplificación de la burocracia</h2>
Asimismo, se acomete una simplificación de los trámites y con ello, de imponer una <strong>menor burocracia para los licitadores</strong> y <strong>mejor acceso para las pymes</strong> para reducir las cargas administrativas de todos los operadores económicos intervinientes en este ámbito.

Se introducen normas más estrictas y se fija que <strong>los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas</strong> porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.
<h2 class="ladillo">Funcionario responsable del contrato</h2>
Entre las principales novedades de esta norma se contempla la <strong>prohibición de las indemnizaciones por expectativas de mercado no cumplidas</strong>, lo que dificultará la asunción de responsabilidades patrimoniales por parte de la Administración pública ante proyectos fracasados, como puedan ser los casos de las <strong>autopistas radiales o el proyecto Castor</strong>.

El texto recoge otras enmiendas acordadas por los grupos para garantizar un <strong>mayor control en los procesos de adjudicación</strong>, ya que incluso <strong>se crea la figura de responsable del contrato</strong> -funcionario o empleado público designado para ello- para que el adjudicatario sepa a qué persona dirigirse y que también se ocupará de vigilar la ejecución de los trabajos.

Otra de las novedades introducidas es la <strong>reducción del margen de las administraciones para adjudicar directamente contratos a un prestador de servicio en los conocidos como ‘contratos menores'</strong>.
<h2 class="ladillo">Contratos no sujetos a la regulación armonizada</h2>
En concreto, la ley establece una <strong>nueva adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada</strong>, de forma que estos contratos serán aquellos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, de concesiones de obras y concesiones de servicios, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, frente a los 50.000 euros y 18.000 euros, respectivamente, fijados hasta ahora.

Estos ‘contratos menores' podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
<h2 class="ladillo">Se reducen los límites para obras y publicidad</h2>
Igualmente, <strong>se reducen hasta 40.000 y 15.000 euros los límites vigentes de 50.000 euros para contratos de obras y 18.000 euros para el resto (IVA excluido)</strong> y <strong>tampoco podrán adjudicarse contratos sin publicidad</strong>.
<h2 class="ladillo">Fraccionar los grandes contratos</h2>
Asimismo, la nueva ley recoge la obligatoriedad de <strong>fraccionar en lotes los grandes contratos</strong> -en caso de que no sea posible la administración deberá justificarlo-, flexibiliza los <strong>requisitos de solvencia a las características y circunstancias de las empresas</strong> y no se exigirá a las sociedades con menos de cinco años la <strong>acreditación de trabajos previos</strong>, como sucedía hasta ahora.
<h2 class="ladillo">Limita la negociación por precio</h2>
Otro de los aspectos más relevantes de la norma es que <strong>se limita el uso del negociado por criterios de precio</strong>, y los órganos de contratación podrán acordar ahora la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando su valor estimado sea igual o inferior a dos millones de euros en el de los contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que <strong>su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros</strong>.

También se exige que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 25% del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el 45% del total.
<h2 class="ladillo">Supervisión independiente</h2>
Por otro lado, la reforma incluye la<strong> creación de un organismo de control de la contratación pública, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión</strong>, que previsiblemente podrá emitir recomendaciones para el cumplimiento de los órganos de contratación.

Se saca así la supervisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) -en cuya segregación trabaja desde hace meses el Ministerio de Economía- para constituir un organismo que, aun dependiendo del ministerio orgánicamente, <strong>se asemeje a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF)</strong>.

Sus integrantes tendrán un <strong>mandato de seis años</strong>, rompiendo así el ciclo electoral y <strong>no podrán ser cesados por el Gobierno</strong>, salvo causas justificables ya tasadas. Esta oficina dependerá la Oficina Nacional de Evaluación, que se encargará de estudiar la rentabilidad socioeconómica de la contratación pública.

<strong>Ponencia permanente en las Cortes</strong>

Otro de los mecanismos de control será una ponencia permanente en las Cortes, en paralelo de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, por lo que<strong> los partidos políticos también controlarán específicamente la contratación pública</strong>.
<h2 class="ladillo">Mejoras en proyectos sociales</h2>
Además, el texto legal incluye mejoras en favor de centros especiales de empleo de iniciativa social y de empresas de inserción, al incluir una<strong>reserva de contratos para empresas de inclusión de personas con discapacidad</strong> que puede llegar hasta un 10% del total de volumen de contratación.

A su vez, contempla la definición legal por vez primera de centro especial de empleo de iniciativa social, único que podrá acceder a esta reserva, así como la no admisión como licitantes de empresas que estando obligadas no acrediten el cumplimiento de la reserva legal de empleo del 2% en favor de trabajadores con discapacidad.

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Fuente: <a href="http://www.expansion.com/economia/funcion-publica/2017/11/10/5a0598bde2704e446e8b458f.html" target="_blank" rel="noopener">Expansión</a>]]></content-encoded>
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