This page was exported from BALLEMAR CONSULTORES, SL [ https://ballemarconsultores.es ] Export date:Fri Mar 29 12:48:39 2024 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Sociedad Limitada Express --------------------------------------------------- Pasos a seguir para constituir una sociedad de capital El Derecho español regula diversas clases de sociedades, que necesitan para su constitución el otorgamiento de escritura pública ante el notario que libremente elijan los fundadores, momento en el que nacerá y podrá empezar a operar la sociedad. El Real Decreto Ley 13/2010, con el fin de agilizar y simplificar la creación de nuevas empresas por emprendedores, generaliza la tramitación telemática del proceso de constitución de sociedades de capital (en especial de responsabilidad limitada, que es el tipo social más utilizado en la práctica), con una considerable reducción de plazos y costos. 1.- Sociedad de Responsabilidad Limitada Express Han de concurrir en ellas, para utilizar este procedimiento, todos los siguientes requisitos: Ser sociedad de responsabilidad limitada (SL). Que su capital no sea superior a 30.000 €. Que todos sus socios sean personas físicas. Que su órgano de administración sea un administrador único, varios administradores solidarios (cualquiera que sea su número) o dos administradores mancomunados. No caben más de dos administradores mancomunados ni Consejo de Administración. Que la tramitación sea telemática en los términos que se indican más adelante. El procedimiento es el siguiente: 1.1.- Trámites previos a la escritura de constitución: Certificado de denominación social: acredita que la denominación elegida no está siendo utilizada por otra sociedad. A tener en cuenta: Decidir cinco posibles nombres para la sociedad. Aportaciones: Pueden hacerse en dinero o en otros bienes o derechos de contenido económico. Si es en metálico, se precisa un certificado del ingreso de la cantidad aportada que expedirá el apoderado de la entidad financiera correspondiente, normalmente en menos de 1 hora. Si son otros bienes, deberás indicarlo al notario, e identificar los bienes, con su valoración. 1.2.- Requisitos necesarios para la escritura de constitución: Además de los certificados y datos a que se refiere el número anterior, se indicarán al los requisitos que ha de contener necesariamente la escritura: datos personales de los fundadores (recuerda que en esta modalidad no pueden ser socios personas jurídicas), administrador o administradores… además las menciones que han de constar en los estatutos de la sociedad: domicilio, capital, objeto social (actividad a que se dedicará la sociedad), sistema de administración elegido… 1.3.- Trámites posteriores a la escritura de constitución: Obtención del NIF: Una vez firmada la escritura de la sociedad, se solicitará telemáticamente a la AEAT el NIF provisional antes de enviar la copia autorizada electrónica de la escritura al Registro Mercantil competente, por lo que ha de hacerlo dentro del plazo de que dispone para remitir telemáticamente la citada copia autorizada (que a continuación se indica), ya que ésta ha de contener dicho NIF. En cuestión de unos minutos desde la firma de la escritura dispondrás del NIF provisional, que incluso podrás retirar para iniciar la actividad social. Autoliquidación (exenta) del impuesto sobre operaciones societarias: Aunque el RDL 13/2010 estableció la exención del impuesto, y los registradores mercantiles pueden apreciar de oficio dicha exención (sin necesidad de aportar por tanto el impreso de autoliquidación “exenta”), algunas Comunidades autónomas exigen expresamente la autoliquidación antes de la inscripción. Sólo en este caso será preciso presentarla al Registro junto con la escritura. Está exenta del pago de tasas del BORME. No tendrás que abonar cantidad alguna por tasas del Boletín Oficial del Registro Mercantil, ni siquiera aunque la certificación de denominación social no se haya obtenido telemáticamente, sino en papel. Envío de la escritura al Registro Mercantil: se presentará la copia autorizada electrónica de la escritura, junto con el NIF provisional y la autoliquidación del impuesto, en su caso, mediante procedimientos telemáticos, en el Registro correspondiente el mismo día de la firma. Inscripción en el Registro Mercantil: el plazo del Registrador para calificar (y en consecuencia inscribir) la escritura es de 3 días hábiles contados desde la recepción de la copia autorizada telemática de la escritura. El registrador lo notificará telemáticamente al notario, que unirá la notificación de inscripción a su Protocolo. Obtención del NIF definitivo: Una vez inscrita la sociedad el notario recibe inmediatamente y de forma telemática el NIF definitivo, que se incorporará igualmente al Protocolo. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2017-05-03 07:29:26 Post date GMT: 2017-05-03 07:29:26 Post modified date: 2018-08-14 09:09:45 Post modified date GMT: 2018-08-14 09:09:45 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com