
Subvención de 1.000€ para Autónomos
La Junta de Andalucía en el día de ayer, lunes dia 24de noviembre, decidió ampliar los CNAEs que pueden pedir la subvención de 1000€.
A continuación os vuelvo a poner un resumen de la ayuda y al final el listado actualizado de CNAEs que pueden optar a pedirla. Si vosotros os encontráis entre ellos y además cumplís los requisitos, comunicárnoslo lo antes posible para proceder a solicitarla.
Cualquier duda que os surja al respecto estamos a vuestra disposición para resolvérosla.
El plazo de solicitud es hasta el 29 de noviembre
Ayudas a trabajadores autónomos de los sectores de la hostelería, pequeño comercio, servicios de peluquería de señora y caballero, transporte por taxi, feriantes y los sectores contenidos en el Anexo
Beneficiarios/as y requisitos
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con domicilio fiscal en Andalucía, que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:
a) Sectores de hostelería, pequeño comercio, servicios de peluquería de señora y caballero o transporte por taxi. Requisitos:
l Que a la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de solicitudes desarrollen una actividad de las seleccionadas en el anexo 1
l Que no sean beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones.
l La condición de no ser beneficiaria de una prestación por cese de actividad, así como, la obligación de comunicarlo al órgano gestor de obtenerse esta condición con posterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. Su incumplimiento determinará el reintegro de la cuantía de la ayuda, en el supuesto de haberse percibido.
b) Sector de feriantes. Requisitos:
l Que a la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de solicitudes desarrollen una actividad de las seleccionadas en el anexo 1
l Las subvenciones reguladas en las letras a (sectores de hostelería, pequeño comercio, peluquerías y transporte por taxi) y b (sector de feriantes) serán incompatibles entre sí.
l Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que soliciten las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, solo podrán serlo por una sola vez, para la misma convocatoria, con independencia de que desarrollen varias actividades identificadas con distintos CNAE y epígrafes de IAE.
Exclusivamente para los sectores de la hostelería, del comercio y del transporte por taxi, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado tendrán derecho igualmente a esta subvención, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en este artículo y no se hallen incursos en ninguna de sus prohibiciones.
Quedan excluidas, para todos los sectores (hostelería, pequeño comercio, servicios de peluquería de señora y caballero y transporte por taxi) que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista.
Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su condición de persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ininterrumpidamente durante, al menos, tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
Cuantía
La subvención consiste en una cuantía, a tanto alzado, de 1.000 euros.
Compatibilidad
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe de la subvención.
Expresamente, estas subvenciones son compatibles con las ayudas reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.
Estas subvenciones son también compatibles con las reguladas en el Capítulo I del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), así como, en el Capítulo I del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19)
Plazo y presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será hasta el día 29 de noviembre.
Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 5.1 del decreto-ley)
4743 Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados
4752 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados
4753 Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelosen establecimientos especializados
4754 Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados
4759 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados
4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
4763 Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados
4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados
4765 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
4775 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados
4776 Comercio al por menor de flores, plantas, se
millas, fertilizantes, animales de compañía
y alimentos para los mismos en establecimientos especializados
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados
4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados
4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta
ni en mercadillos
5510 Hoteles y alojamientos similares
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530 Campings y aparcamientos para caravanas
5590 Otros alojamientos
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
4932 Transporte de taxi
7420 Actividades de fotografía
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
9001 Artes escénicas
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
9003 Creación artística y literaria
9004 Gestión de salas de espectáculos
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9313 Actividades de los gimnasios
9319 Otras actividades deportivas
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza
9604 Actividades de mantenimiento físico
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores
8690 Otras actividades sanitarias
4611 Intermediarios del comercio de materias primas, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados
4612 Intermediarios del comercio de combustible, minerales, metales y productos químicos industriales
4613 Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción
4614 Intermediarios del comercio de maquinaria, equipos industriales, embarcaciones y aeronaves
4615 Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabacos
4618 Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos
4619 Intermediarios del comercio de productos diversos
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados
4321 Instalaciones eléctricas
4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
4329 Otras instalaciones en obras de construcción
4332 Instalaciones de carpintería
4334 Pintura y acristalamiento
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros
4941 Transporte de mercancías por carretera
4942 Servicios de mudanza
6810 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia
6831 Agentes de la propiedad inmobiliaria
6832 Gestión y administración de la propiedad intelectual
6820 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
5912 Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
5915 Actividades de producción cinematográfica y de vídeo
5916 Actividades de producciones de programas de televisión
5917 Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo
5918 Actividades de distribución de programas de televisión
IAE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
O18 Artistas de circo
663 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados
674 Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar
972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero
982.2 Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente
982.4 Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente
861 sección 2 Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares
Ballemar Consultores Casares-Manilva
Asesoría en Casares y Asesoría en Manilva para autónomos y empresas.
Gestoría de vehículos.
Impuestos para no-residentes.